Funciones

Última actualización: miércoles, junio 28 de 2023

Resolución 917 de 2022

  1. Realizar consolidado de ingresos y egresos contables, siguiendo procedimientos establecidos.
  2. Generar los listados auxiliares por cuentas de bancos que se van a conciliar en el Sistema de Información Administrativo, conciliando los cheques, consignaciones y transferencias de cada una de las entidades financieras con las cuales la Universidad tiene cuenta.
  3. Revisar y realizar el cierre de las conciliaciones bancarias, según procedimientos establecidos, dejando claridad sobre la información para la presentación los organismos de control.
  4. Recibir el informe detallado por tercero y con cuantías de los procesos judiciales a favor o en contra de la Universidad, para registrar en los estados financieros la información suministrada, siguiendo procedimientos establecidos.
  5. Elaborar y reportar los informes contables respectivos a los diferentes órganos de control, de acuerdo con sus requerimientos.
  6. Analizar y verificar con el responsable de la tesorería, la posibilidad de dar baja en cuenta del valor correspondiente a la obligación no cobrada, siguiendo procedimientos establecidos.
  7. Elaborar y presentar el informe respectivo a la Contaduría General de la Nación, teniendo en cuenta el sistema de gestión documental de Universidad.
  8. Dirigir y supervisar el adecuado manejo de la contabilidad general de la Universidad, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
  9. Certificar los estados financieros de la Universidad, según procedimientos establecidos y normas vigentes.
  10. Coordinar, con los demás sectores de la Universidad, lo relativo a la información contable, según procedimientos establecidos.
  11. Estudiar y ordenar los ajustes al sistema de contabilidad en razón del desarrollo de la Universidad y el crecimiento en el volumen de operaciones realizadas.
  12. Dirigir y supervisar los registros contables y ejercer control permanente sobre las cifras del balance y estado de rendimiento económico.
  13. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia y del cargo, conforme a los requerimientos y las normas vigentes.
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