Funciones

Última actualización: sábado, marzo 02 de 2024
  1. Conocer las denuncias o quejas por faltas disciplinarias previstas en la ley, violaciones de las normas constitucionales, legales, estatutarias o reglamentarias en que puedan incurrir los servidores públicos y personal docente de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
  2. Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, indagación previa, investigación disciplinaria, la formulación de cargos, el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.
  3. Recibir las denuncias, quejas o informes por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los docentes de carrera, docentes ocasionales, de hora cátedra, y ad honorem, así como el personal administrativo de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
  4. Adelantar la etapa de instrucción de los procesos por faltas disciplinarias, la cual terminará con la evaluación de la investigación disciplinaria, esto es, con la emisión del auto de archivo o de formulación de cargos.
  5. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia en virtud de la competencia preferente.
  6. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso será conocido por funcionario diferente con rol de juzgamiento, con base en las funciones y competencias de la universidad y el régimen disciplinario vigente.
  7. Tramitar los procesos disciplinarios recibidos de la Procuraduría General de la Nación, conforme con lo preceptuado en la ley disciplinaria vigente.
  8. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.
  9. Remitir al funcionario con el rol de juzgamiento la actuación disciplinaria, dentro del término perentorio de tres días hábiles contados a partir de la notificación personal del pliego de cargos.
  10. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión documental de la universidad.

Las demás que conforme con la Ley 1952 de 2019 (modificada por la Ley 2094 de 2021) o las demás que la adicionen, modifiquen o reformen y, las normas internas adoptadas por la Universidad.

 

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